La LO 3/2021, de regulación de la eutanasia, parece justificar su carácter orgánico en la reserva que el artículo 81.1 CE contiene a favor de este tipo de normas para el «desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas». En el presente trabajo se analiza dicha justificación a la luz de la jurisprudencia constitucional sobre el elemento material de las leyes orgánicas y el derecho fundamental a la vida, y qué consecuencias podrían derivarse para la citada norma en cuestión.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados