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Derecho privado ambiental a la luz del Código Civil y Comercial

  • Autores: Néstor A. Cafferatta
  • Localización: Administración de Andalucía: revista andaluza de administración pública, ISSN 3020-6731, ISSN-e 3020-674X, Nº. 105, 2019, págs. 19-57
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Private environmental law in light of the civil and commercial code
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El presente estudio aborda el Código Civil y Comercial de la Argentina (ley 26944), en vigor desde 2015, como una clara expresión de la existencia del Derecho Privado Ambiental, de base constitucional. Al introducir la materia ambiental en el Derecho Privado, produce una suerte de simbiosis: el Código Civil yComercial unificado (Derecho Privado) se impregna de Derecho Ambiental (se “ambientaliza”),y a la inversa, desde la especialidad, el microsistema jurídico, “DerechoAmbiental”, en la parcela que le corresponde, se internaliza en el Derecho Privado (se “privatiza”). El Cód. Civ. y Com. implica una reformulación de la teoría de las fuentes y aplicación (art. 1º), de la interpretación de la ley (art. 2º), de la teoría de los bienes (arts. 15 a 18), de la teoría de los derechos (art. 14), teoría de las normas (arts. 1º, 2º, 3º), del ejercicio de los derechos (arts. 9º y ss.), de la responsabilidad civil por daños (arts. 1708 y ss.), de la teoría de la decisión judicial (art. 3º), entre otros aspectos novedosos.

      El Cód. Civ. y Com incluye un nuevo paradigma en materia de bienes, al regular aspectos relativos a los bienes colectivos y valores colectivos en referencia a los derechos ambientales, y las comunidades como los pueblos originarios (parte de una sociedad multicultural y declara como principio general del derecho, la buena fe (la lealtad, el obrar transparente), una de las ideas fuerza del derecho ambiental, junto con la solidaridad, la cooperación, y la paz, diseñando un modelo o versión novedosa, de abuso del derecho ambiental, o “ECO- ABUSO” (Sozzo). Por útimo, el artículo 240, la regla de la compatibilidad, entre el ejercicio de los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva, y de no afectación del funcionamiento y sustentabilidad de los ecosistemas, el paisaje, el agua, suelo, agua, flora, biodiversidad, valores culturales, lo que implica un profundo replanteo de las relaciones del hombre y la naturaleza.

    • English

      This study addresses the Civil and Commercial Code of Argentina (Law 26944), in force since 2015, as a clear expression of the existence of Private Environmental Law, constitutionally based. By introducing environmental matters into Private Law, it produces a kind of symbiosis: the unified Civil and Commercial Code (Private Law) is impregnated with Environmental Law (it is “environmentalized”), and conversely, from the specialty, the legal microsystem, “Environmental Law”, in the corresponding plot, is internalized in Private Law (it is “privatized”). The code Civ. And Com. it implies a reformulation of the theory of sources and application (art. 1), of the interpretation of the law (art. 2), of the theory of goods (arts. 15 to 18), of the theory of rights ( art. 14), theory of norms (arts. 1st, 2nd, 3rd), of the exercise of rights (arts. 9th and ss.), of civil liability for damages (arts. 1708 et seq.), of the theory of the judicial decision (art. 3), among other novel aspects.

      The code Civ. Y Com includes a new paradigm in matters of goods, regulating aspects related to collective goods and collective values in reference to environmental rights, and communities such as indigenous peoples (part of a multicultural society and declares as a general principle of law, good faith (loyalty, transparent action), one of the strength ideas of environmental law, along with solidarity, cooperation, and peace, designing a novel model or version, of abuse of environmental law, or “ ECO-ABUSE ”(Sozzo). Finally, article 240, the compatibility rule, between the exercise of individual rights and collective advocacy rights, and of not affecting the functioning and sustainability of ecosystems, landscape, water, soil, water, f lora, bio-diversity, cultural values, which implies a deep rethinking of the relationships of man and nature.


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