Brasil
Este trabajo tiene por objetivo examinar, bajo una perspectiva crítica, la utilización de la noción de mínimo existencial como un criterio determinante para delimitar la exigibilidad judicial de los derechos fundamentales económicos y sociales. Para tanto, se busca especificar el significado jurídico conferido al concepto, pasando por el análisis de sus orígenes, naturaleza y fundamentos jurídicos, estructura normativa, relación con los derechos fundamentales económicos y sociales, para demostrar que la doctrina y la jurisprudencia brasileñas utilizan el mínimo existencial de maneras muy distintas y con propósitos diferenciados. Se objetiva así identificar las variadas posiciones adoptadas sobre los diversos aspectos de la noción de mínimo existencial, con el objetivo de evitar confusiones acerca del tema. En el estudio son presentados algunos caminos y posicionamientos destinados a un empleo funcional del concepto, demostrando la imposibilidad de utilizarlo como criterio definitivo para delinear la exigibilidad judicial de los derechos fundamentales sociales.
This study aims to examine, from a critical perspective, the use of the notion of existential minimum as a criterion for defining the judicial enforceability of fundamental economic and social rights. It seeks to clarify the juridical meaning given to the concept, passing by analyzing its origins, nature and legal foundations, normative structure, relation with the fundamental economic and social rights, to demonstrate that the Brazilian doctrine and jurisprudence have been using the existential minimum in different ways and with different purposes. Thus, the objective is to identify the various positions taken considering the different aspects of the notion of existential minimum, aiming to avoid confusion on the subject. Throughout the study, we present some ways and positions focused on a functional employment of the concept, demonstrating the impossibility of using it as a definitive criterion to delineate the judicial enforceability of fundamental social rights.
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