El Derecho Administrativo es una de las ramas jurídicas más influenciada por los avatares de la irrefrenable evolución social, en virtud del rol protagónico de la Administración Pública en la determinación de políticas públicas, inmiscuyéndose en la sociedad y repercutiendo directamente en la calidad de vida de los ciudadanos, como asimismo el grado de democracia de que dicha sociedad goza. Consecuentemente, en sus manos se encuentra el deber de hallar el equilibrio justo entre las prerrogativas del Estado y las garantías individuales y colectivas. Vemos la transformación del Derecho Administrativo al ritmo de las necesidades que dicta la realidad social, aquella que reclama más y mejor control de la gestión pública y participación en la toma de decisiones que involucren al interés general. Son las normas y las sentencias las que facilitan el camino a una democracia participativa. Podemos divisar un importante progreso cualitativo en el ensanchamiento de las vías de participación ciudadana a través de los avances que la jurisprudencia ha traído al poner en tela de juicio el desempeño discrecional de la Administración, el control de los fines que se propone y los medios que utiliza, y al incorporar a una multiplicidad de sujetos en sentencias que velan por una correcta aplicación de políticas públicas. Son ejemplos los mencionados casos “Mendoza”, “Halabi” y “Verbitsky”, entre otros que analizaremos en el presente comunicado, donde la legitimación amplia de sujetos interesados juega un papel trascendental. En la esfera administrativa, los estudios sobre el alcance de la legitimación tuvieron su origen respecto del proceso contencioso administrativo y han de proyectarse sobre el trámite o procedimiento administrativo previo. Señalaremos cómo el ámbito judicial es un espacio propicio y proclive al desarrollo de las tendencias que luego han de repercutir en la reforma de procedimientos previos para evitar mayor litigiosidad. Analizaremos las nuevas relaciones que se establecen entre los estrados judiciales y la actividad administrativa, nuevos ámbitos de convergencia, cuyo sustento se encuentra en los derechos de incidencia colectiva, receptados en el art. 43 de la CN. Nos aproximaremos a la reforma de nuestra Constitución Argentina, que en 1994 incorporó estos nuevos derechos de incidencia colectiva que perfilaron un mecanismo de participación ciudadana, a nuestro modo de ver, tan extraordinario como imprevisto, haciendo factible que amplios sectores de la sociedad puedan tomar parte en la vida pública de forma concreta, ensanchando así la democracia. Finalmente, hallamos necesaria la ponderación del protagonismo de los jueces, particularmente dentro del fuero contencioso administrativo, en su rol respecto de las políticas públicas, entendidas éstas como un modelo de acción estatal frente a determinadas contingencias o problemas sociales, reflejando el rigor axiológico del Estado, como aquellos valores más significativos para una sociedad, en circunstancias y épocas determinadas.
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