Cuba
Históricamente se le ha negado el carácter de auténticos deberes jurídicos a esos que constituyen el contenido personal de la relación jurídica conyugal por tratarse de preceptos más cercanos a la ética y a líneas de comportamiento que han de regir las relaciones entre cónyuges. Pero, que ciertamente no pueda reclamarse y conseguirse su cumplimiento forzoso, no significa que la violación de los mismos no pueda generar determinadas consecuencias jurídicas. Es decir, una cosa es que no se pueda compeler forzosamente a su cumplimiento y otra que su incumplimiento no genere consecuencia alguna especialmente en los casos en que involucre hechos de violencia de género como expresión suprema del incumplimiento del deber de respeto. Se abre el debate a la cuestión de la pertinencia o no de responsabilidad en el ámbito familiar que queda muchas veces oculta bajo la persistencia de reglas ajenas a lo jurídico o restricciones del sistema dejando el espacio libre a la inmunidad de los miembros del grupo familiar y se ofrecen propuesta de sus efectos sobre los derechos sucesorios de los cónyuges, sobre la patria potestad de los hijos comunes y sobre el régimen económico del matrimonio.
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