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Resumen de La legítima defensa frente a los ciberataques

Domingo Aznar Jordán

  • La única norma de derecho internacional aplicable a los ciberataques es el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas; esto es, la legítima defensa ante un ataque armado. Es por ello que el «Manual de Tallín» describe las condiciones para que un ciberataque pueda ser respondido con otro similar o con el uso de la violencia.


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