Esta reciente Sentencia de la Sección 1a de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 115/2021, de 11 de febrero (Recurso de casación núm. 1406 / 2019) ha sentado doctrina sobre la inaplicación del principio de neutralidad fiscal a efecto de la cuantificación de la cuota defraudada y, por consiguiente, determinación del requisito objetivo del tipo penal del art. 305 y 305 bis del Código Penal.
En concreto, para el cálculo de la cuota defraudada en el Impuesto sobre el Valor Añadido, no procede descontar el importe del IVA soportado y no ingresado, toda vez que, en consonancia con la doctrina jurisprudencial del TJUE, un sujeto pasivo que haya participado deliberadamente en la comisión de un fraude fiscal no dispone del derecho a la deducción del IVA soportado al haber puesto en peligro el funcionamiento del sistema común de dicho impuesto.
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