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Contrato de trabajo formalizado y no ejecutado y aplicación de los instrumentos de DIPr: Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de febrero de 2021, asunto C-804/19

    1. [1] Universidad de Oviedo

      Universidad de Oviedo

      Oviedo, España

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 91, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      En el asunto Markt24, el TJUE ha establecido que los foros especiales en materia de contrato individual de trabajo del Reglamento Bruselas I bis resultan aplicables aunque el contrato de trabajo no haya llegado a ejecutarse. El concepto autónomo de contrato de trabajo incluye por tanto las prestaciones de servicios por cuenta ajena formalizadas, pero no ejecutadas. El lugar de trabajo habitual será el que figure en el contrato de trabajo, de forma que se contribuye a la delimitación de este concepto y, colateralmente, se incide en el carácter subsidiario del foro del establecimiento contratante. Por las circunstancias en las que el contrato fue celebrado, también se plantea la aplicación del foro del establecimiento secundario del art. 7.5 del Reglamento Bruselas I bis. En cuanto a la determinación de la ley aplicable, se anticipa la posible entrada en juego de la conexión de los vínculos más estrechos.

    • English

      In the Markt24 case, the CJEU has established that the special forums on individual employment contracts of the Brussels Ibis Regulation are applicable, even if the employment contract has not been performed. The autonomous concept of employment contract therefore includes the provision of services as an employee that has been concluded but not performed. The habitual place of work will be the one that appears in the employment contract, thus contributing to the delimitation of this concept and, collaterally, the subsidiary nature of the forum of the contracting establishment. Due to the circumstances in which the contract was concluded, the application of the forum of the secondary establishment of Article 7.5 of the Brussels Ibis Regulation also arises. As regards the determination of the applicable law, the possible entry into play of the closest connection is anticipated.


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