Pilar Rived Artigas, Natividad García Duato, Alicia Lamperez Hernanaz, Carmen Aragües Sánchez, Armando Colomer Simón, Jesús Colomer Simón
RED DE PISOS.
El piso y el proyecto vital que para los pacientes desencadena, en cuanto a integración laboral con aquellos que sea posible, y en cuanto a la progresiva participación en recursos sociales (servicios comunitarios, tiempo de ocio, etc. ) es acorde con el derecho constitucional de atención a los disminuidos, recogida en el art. 49 de la Constitución española: "los poderes públicos realizarán una política de revisión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la asistencia especializada que requieran y los amparará especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos." El piso protegido no es por tanto un método revolucionario, es la consecuencia lógica de la evolución en la concepción de la asistencia en el campo de la salud mental y su puesta en marcha es ya clásica en algunas comunidades. Es interesante considerar inicialmente la vertiente de derechos fundamentales de todo individuo y recordar la responsabilidad de los poderes públicos de esta manera. (...).
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