El Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia modifica la LOPJ, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios y acomete una reforma organizativa de la Administración de Justicia, mediante diversas medidas, entre ellas la más importante, la creación y constitución de los Tribunales de Instancia. A su vez, desarrolla e implanta una Oficina judicial adaptada a esta nueva organización judicial, mediante la racionalización del modelo y la búsqueda de la eficiencia. A tal efecto, se persigue la especialización, la homogeneidad y la capacidad organizativa para ser capaz de adaptar de forma flexible su respuesta a las necesidades cambiantes de la sociedad. Como consecuencia de lo anterior, será necesaria una colaboración constante, numerosas reuniones, establecer cauces y circuitos para que fluya la información y la comunicación. Porque a día de hoy, hay una más que evidente falta de cultura y formación organizativo-negociadora. Toda esa información, planificación, objetivos y estrategias u otros asuntos de interés que sean relevantes para el funcionamiento del servicio público deben ser compartidos entre Presidentes de Sala y Jueces y Magistrados, Presidentes de Tribunales de Instancia y Presidentes de Sección de los Tribunales de Instancia, Letrados Directores y Secretario Coordinador, para que se adopten las decisiones oportunas que posibiliten el mejor ejercicio de las funciones jurisdiccionales, y mejorar el servicio público de la Administración de Justicia.
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