Guillermo David Morales García, Germán Martínez Prats, Fabiola de Jesús Mapén Franco
La presente investigación es abordad en el supuesto de que la Ley estable que las personas físicas que tengan residencia en México y que los ingresos provengan del extranjero estos deberán de ser declarados ante la autoridad competente sin embargo dicho impuesto ya pudo haber sido gravado en el extranjero, lo que se causaría una doble tributación. Para estos está la opción del acreditamiento del impuesto como lo establece el Artículo 5 de LISR que regula que los impuestos solo sean causados solo una vez mediante ciertos supuestos establecidos por la ley o en su caso que sea a través de convenios o tratados que el Servicio de Administración Tributaria ha establecido con las autoridades en el extranjero para poder eludir la doble tributación.
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