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Resumen de Domingo de Soto y la defensa del ius migrandi e ius communicationis en la controversia de la reforma de asistencia social del siglo XVI

Sandro Alex De Souza Simões

  • español

    Este artículo analiza la contribución de Domingo de Soto en el contexto de la reforma de la asistencia en el siglo XVI, del libro Deliberación en la causa de los pobres, en el que el autor analiza la legislación reciente de la época que prohíbe la mendicidad de extranjeros y los problemas de un modelo secularizado de asistencia a los pobres. Busca enfatizar que Soto, una inteligencia sobresaliente de la Escuela Ibérica de la Paz, al participar en la discusión relevante sobre el tema, resalta la coherencia de los argumentos y características clave en la Escuela mencionada, lo que permite una mirada humanista bastante distinta de sus premisas y conclusiones en relación con los reformadores humanistas. Esta peculiaridad nos permite proponer, al final, que los fundamentos estructurantes del discurso de los pensadores de la Escuela Ibérica no establezcan líneas de demarcación exclusivas entre el derecho interno y externo, sino que reconozcan el fenómeno legal como universal y uniforme.

    Palabras clave: Domingo de Soto; Colegio de Salamanca; Escuela Ibérica de la Paz; Pobreza; mendicidad; España; siglo 16; Migraciones; ius migrandi.

  • English

    This article analyses the contribution of Domingo de Soto in the context of the reform of assistance in the sixteenth century, from the book Deliberación en la causa de los pobres, in which the author discusses the recent legislation of the time prohibiting the begging of foreigners and the problems of a secularized model of assistance to the poor. It seeks to emphasize that Soto, outstanding intelligence of the Iberian School of Peace, when engaging in the relevant discussion around the theme, highlights the coherence of the key arguments and characteristics on the aforementioned School, which allows a rather distinct humanist look at its premises and conclusions in relation to the humanist reformers. This peculiarity allows us to propose, in the end, that the structuring foundations of the discourse of the thinkers of the Iberian School do not establish exclusive demarcation lines between internal and external law, but instead recognize the legal phenomenon as universal and uniform.


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