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Reflexiones en torno a la LO 2/2020 para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida a personas con discapacidad incapacitadas judicialmente

    1. [1] Universidad de Córdoba

      Universidad de Córdoba

      Cordoba, España

  • Localización: Derechos Humanos y lucha contra la discriminación: Actas del IV Congreso Internacional sobre Derechos Humanos: celebrado online los días 4 y 5 de febrero de 2021 / Vicente Bellver Capella (dir.), Ángeles Solanes Corella (dir.), 2021, ISBN 978-84-95947-39-0, págs. 189-196
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • España ratificó en 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Desde entonces ha ido armonizando su legislación interna a los postulados del tratado, dando muestra de la superación de la dimensión terapéutica o médico-rehabilitadora característica de la normativa anterior, y de la evolución hacia un nuevo paradigma del tratamiento jurídico de la discapacidad. En este contexto, se ha promulgado la LO 2/2020, para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida a personas con discapacidad incapacitadas judicialmente. Para proceder a su estudio, analizaremos los artículos 12 y 23 de la CDPD, que reconocen la plena capacidad jurídica y el derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad. Sin embargo, la realidad extrajurídica nos muestra que, pese a la ratificación de la CDPD, en España se ha seguido practicando la denominada esterilización forzada o no consentida a personas con discapacidad incapacitadas judicialmente. Dicha práctica se ha venido permitiendo en base al artículo 156 del Código Penal que establecía que no sería “punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento”. Con esta propuesta se pretende reflexionar sobre la LO 2/2020 que persigue la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad, a través de la derogación del artículo 156.2 CP y de una adecuada reforma de la legislación civil en materia de capacidad y consentimiento informado o por representación.


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