La responsabilidad profesional converge en la obligación de medios que liga la relación con su cliente que le otorga su confianza en la prestación de servicios, en el conocimiento que de éste cabe esperar de las reglas de su oficio aplicadas a la defensa judicial en toda su extensión, detalle y concreción, y de cuyo fracaso o mala praxis se derive y cause un daño que se resuelve con la llave indemnizatoria de la llamada pérdida de oportunidad.
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