Desde la Ley Hipotecaria de 1861, los registradores de la propiedad garantizan que la seguridad jurídica que ofrece la publicidad registral se concilie con los derechos de quienes figuran en los Registros de la Propiedad. Esa garantía, que se presta a través del control sobre la existencia de un interés legítimo en los solicitantes del acceso a su contenido, ha adquirido en las últimas décadas una nueva dimensión, ya que, también, ha debido extenderse a la protección de sus datos personales. Es una exigencia ineludible, un imperativo constitucional y del Derecho de la Unión Europea y una demanda de la conciencia social sobre la trascendencia de ese derecho para la libertad individual y la democracia. En ese contexto de constante avance tecnológico y de desarrollo de la inteligencia artificial la función registral ha de seguir velando porque el progreso que implica siga ofreciendo esa doble garantía de la publicidad y de los derechos.
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