El Tribunal Supremo fija el criterio, interpretando los artículos 46 y 49.1 b) de la LIRPF, de que la ganancia o pérdida patrimonial generada en la amortización de parte del capital pendiente de un préstamo hipotecario constituido en moneda extranjera, por diferencia del tipo de cotización en el momento de la amortización respecto del que fue fijado inicialmente en el préstamo, debe integrarse en la base general del impuesto.
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