El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de declarar la responsabilidad tributaria en virtud del artículo 42.2.a) LGT sobre aquellas sanciones que no han adquirido firmeza en la vía administrativa y que se encuentran suspendidas de forma automática por aplicación de lo dispuesto en el artículo 212.3 LGT.En este sentido, el Tribunal señala que sí es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en la vía administrativa, sin perjuicio de que la sanción no pueda ser exigida y deba continuar suspendida hasta que sea firme en la vía administrativa.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados