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Resumen de La rectificación de errores materiales en los actos y actuaciones de aplicación a los ingresos de derecho público de las Entidades Locales

Manuel Pons Rebollo

  • El error material se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie por su sola contemplación (STS 28 de septiembre de 1992). Calificar un error como material cuando se trata de un verdadero error de derecho constituye un vicio de nulidad.


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