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Hacia una adecuada regulación del derecho a la desconexión digital en el Perú y la actuación de la inspección del trabajo

    1. [1] Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
    2. [2] Investigadora independiente
  • Localización: IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, ISSN-e 2222-9655, Vol. 9, Nº. 2, 2020 (Ejemplar dedicado a: Vol. 9 Núm. 2 (2020): IUS - Revista de Investigación de la Facultad de Derecho), págs. 73-87
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Una nueva “laboralidad tecnológica” nos ha irrumpido, la declaración del estado de emergencia terminó por evidenciar que nuestra normativa laboral no estaba “preparada” para enfrentar los problemas laborales suscitados a raíz de la pandemia; sin embargo, el Estado peruano, a través de diversos decretos de urgencia trató de paliar los escenarios ocasionados ante la imposibilidad de la realización de trabajo presencial. Es así que, mediante el Decreto de Urgencia 026-2020 de fecha 15 de marzo del año en curso, se instauró el trabajo remoto; posteriormente, el 01 de noviembre de 2020, el DU 127-2020, trajo consigo el reconocimiento del derecho a la desconexión digital; no obstante, al ser una medida de carácter excepcional y temporal, no es suficiente. Por ello, la presente investigación pretende brindar un alcance para la adecuada regulación del derecho a la desconexión digital, la cual vaya de la mano con la actuación de la Inspección del Trabajo.


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