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La extinción “no causalizada” del contrato de trabajo por enfermedad del trabajador

    1. [1] Magistrado de la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia. País Vasco
  • Localización: Jurisdicción social: Revista de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, ISSN 2695-9321, Nº. 205, 2019, págs. 6-35
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • De siempre se ha considerado ilegítimo el despido disciplinario con causa en la enfermedad del trabajador, pues éste ha de basarse en un incumplimiento contractual culpable y grave del mismo.

      Pero la polémica se ha centrado en la calificación que merece ese ilegal despido.

      A diferencia de lo que se decía en el pasado, desde principios de este siglo nuestra jurisprudencia se ha decantado por la improcedencia en esta materia como principio general, relegando la calificación de nulo supuestos muy excepcionales.

      En la actualidad, este estado de las cosas está evolucionando en los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia. Y lo hace ensanchamiento el ámbito operativo de la nulidad y la reduciendo el de la improcedencia, aunque sigue siendo ésta el principio general.

      Y ello por base el vigente concepto social de la discapacidad, en cuanto que es un concepto amplio, variable y evolutivo. Y también tiene cierta repercusión en razón de la creciente incorporación de las personas con diversidad funcional al mundo del trabajo.

      Éste es el objeto de este trabajo: analizar el actual estado de esta cuestión.


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