INTRODUCCIÓN.
1.- Introducción.
En las próximas líneas trataremos de analizar la tutela de los derechos sociales a través del CEDH que, en sus orígenes, se creó como un instrumento para la tutela de los derechos conocidos en la nomenclatura tradicional como "civiles y políticos", protegidos por el PIDCP, en contraposición a otros derechos, los económicos, sociales y culturales, que se protegen por el PIDESC y, en el ámbito del Consejo de Europa, por la Carta Social Europea.
La interdependencia y la indivisibilidad de los derechos humanos, y de sus correlativos nacionales, los derechos fundamentales, es un carácter de los derechos sólidamente aceptado por la práctica totalidad de la doctrina. La clásica distinción entre "civiles y político", y "económicos sociales y culturales", fruto de la Guerra Fría y de la contraposición de modelos, se ha ido difuminando con el tiempo, de modo que no es posible hoy en día sostener, como se hizo en el pasado, que los derechos civiles y políticos son derechos de libertad, mientras que los DESC son derechos prestacionales, que exigen disponibilidad de recursos por parte del Estado para su materialización. (...).
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