La cuestión objeto de comentarios admitiría diversos títulos y a buen seguro, muchísimas y mejores reflexiones que las que quiero trasladar con estas letras, que resumen la pequeña zozobra a la que me enfrento cuando en demanda y por utilizar las mismas palabras de una de ellas se solicita “el abono de la indemnización por la extinción de su contrato, alegando como apoyo de esta petición la sentencia del T.J.U.E. de 14 de septiembre de 2016 que entiende la relación laboral del personal de la administración pública cuenta con particularidades que hacen que la conflictividad con el empleador aumente en circunstancias distintas del contrato, como la que nos ocupa en el momento de su finalización, complejidad a la que contribuye sin duda el propio tratamiento dado por el Tribunal de Justicia Europeo y nuestros tribunales, pudiendo atribuir a esa primera sentencia un “efecto llamada” de modo que lo que suponía una interpretación “confusa” vamos a decir dada por el Tribunal, se convirtió en una excelente oportunidad para mantener reclamaciones similares, aumentando la litigiosidad y provocando ciertas dudas en torno a esa decisión, aceptándose la obligatoriedad y carácter vinculante de su doctrina, que algún periodista califico como “una bomba de relojería para todas las normativas europeas. No deja de resultar extraño que además esa interpretación fuera poco después desautorizada por el propio presidente del Tribunal Sr. Lenaerts que pareció asumir que se habían equivocado y que afirmó meses después en una visita a España que “esta historia no ha terminado”. Esa consecuencia provocada por una determinada línea de interpretación cuenta en ocasiones con particularismos locales que hacen que en determinado ámbito territorial, se sucedan demandas con base en una sentencia, asistiendo actualmente en Galicia a un fenómeno parecido con ocasión de una sentencia que mantiene que un trabajador con contrato temporal fraudulento que ha superado un proceso selectivo adquiera la condición no de indefinido, sino fijo, alterando con ello la doctrina tradicional en la materia. (...).
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