La reciente sentencia del TEDH recaída en el “asunto López Ribalda y otros v. España” (sentencia de 9 enero 2018) obliga a revisar el criterio judicial mantenido hasta ahora por los tribunales laborales españoles en relación con la instalación de cámaras o dispositivos de grabación en el centro de trabajo por decisión del empleador para averiguar o esclarecer la comisión de ilícitos laborales por los trabajadores.
El criterio hasta ahora mantenido por los tribunales españoles consiste sustancialmente en admitir la instalación de cámaras en el centro de trabajo siempre que: a) no se sitúen en aseos y otros lugares reservados, b) exista un interés legítimo, y c) se informe previamente a los trabajadores y a sus representantes. (...).
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