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Más a propósito de la sentencia sobre el sindicato “Otras”: La libertad sexual de las mujeres o el derecho al propio cuerpo, no debe ser disponible en el marco de un contrato laboral

    1. [1] Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña
  • Localización: Jurisdicción social: Revista de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, ISSN 2695-9321, Nº. 195, 2018, págs. 9-22
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • I. La reciente sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional, sobre la impugnación de los estatutos del sindicato “OTRAS”, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, procedimiento número 258/2018, dictada en el proceso seguido a instancia de la COMISION PARA LA INVESTIGACION DE MALOS TRATOS A MUJERES y de la PLATAFORMA 8 DE MARZO DE SEVILLA contra SINDICATO ORGANIZACION DE TRABAJADORAS SEXUALES (“OTRAS”), ha estimado la demanda declarando la nulidad de los estatutos de dicho sindicato.

      Plantea nuevamente esta sentencia la cuestión ya resuelta por nuestros tribunales, y reiteradamente objeto de debate, respecto a la incompatibilidad entre el trabajo por cuenta ajena y la actividad de prostitución.

      La sentencia admite solo en parte las pretensiones de impugnación de los estatutos de la asociación sindical “OTRAS”, pero no la pretensión de su disolución, valorando que exista una indebida acumulación de acciones.


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