Introducción.
La economía colaborativa se ha erigido en los últimos años en un problema central en el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. La expansión de las TIC y las redes sociales, la crisis económica y las nuevas oportunidades que las plataformas digitales ofrecen para nuevos sectores de negocio o para la renovación de otros existentes, confluyen como factores que generan esta nueva forma de negocio. Se asemeja así a la descentralización productiva, con la que, por cierto, comparte importantes caracteres y confluye en ciertos supuestos.
Nueva en muchos aspectos, y con innegables ventajas para consumidores y empresas, pero vieja en algunos otros, como la explotación laboral a que se ven sometidos quienes prestan servicios en el ámbito de la economía colaborativa. Por otro lado, la pugna por el reconocimiento de la laboralidad de los prestadores de servicios para las empresas de esta "nueva economía" es percibida como un riesgo para el pingüe negocio que significa su explotación sin normas reguladoras del mercado1. (...).
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