1. LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y EL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA PREVIA.
La Ley de Procedimiento Laboral preveía dos medios de evitación del proceso, la conciliación y la reclamación administrativa previa, incrementándose hasta tres por mor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, que incluía además de los dos anteriores, el agotamiento de la vía administrativa previa y siendo la Ley 39/2015 la que suprime -salvo en materia de prestaciones de Seguridad Social- la señalada reclamación previa.
La reclamación administrativa previa, en el ámbito del proceso laboral, se entendía era el medio procedente en aquellos casos en que la administración actuaba como empleadora y sujeta al derecho laboral, con la doble finalidad de que la administración tuviera conocimiento de la pretensión y, en su caso, se evitara el litigio resolviéndolo en vía administrativa, pero también la de que pudiera preparar adecuadamente su defensa. (...).
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