Los autos de apertura de juicio oral deberían ser objeto de recurso en lo que se refiere a la fijación de la fianza siempre y cuando no se haya dictado anteriormente otro auto adoptando medidas cautelares para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias mediante la correspondiente pieza separada. No puede blindarse la fijación de fianza por vía de un auto que resulta irrecurrible puesto que dicha medida cautelar no forma parte esencial del auto de apertura de juicio oral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del Artículo 24 C.E.
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