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Resumen de Las relaciones contractuales entre los abogados y sus clientes: aportación para la resolución de la cuestión relativa a su calificación jurídica

Jonatan Tobío Fernández

  • español

    Desde los años veinte de la pasada centuria, tanto el Tribunal Supremo como la doctrina mayoritaria, han venido sosteniendo que las relaciones jurídico-privadas que establecen los abo gados con sus clientes son encuadrables, por lo común, dentro del tipo contractual del arrendamiento de servicios, definido en el artículo 1544 del Código Civil y regulado en los artículos 1583 a 1587 del mismo cuerpo legal. Sin embargo, a nuestro juicio, existen razones de peso para entender que resulta más preciso ubicar estas relaciones, ordinariamente, dentro de la figura del mandato. Además, aunque la jurisprudencia ha venido sosteniendo la teoría de la locatio conductio operarum —no dejando de aplicar en ocasiones el mandato, o sus reglas, para ciertos supuestos específicos—, en recientes resoluciones el Tribunal Supremo viene manifestando que las relaciones que nos ocupan se desenvuelven, normalmente, en el marco de un contrato de gestión que la propia jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato, por lo que la cuestión aún dista mucho de ser pacífica.

  • English

    Since the 1920’s, both the Supreme Court and the majority of legal opinions have supported the classification of the private-law relationships between attorneys and their clients, as a general rule, as service contracts, as defined in Art. 1544 Spanish Civil Code and governed by Arts. 1583 to 1587 of the same code. In spite of this, there are important reasons, in our opinion, that make it more accurate to understand these relationships, in ordinary cases, as an instance of a mandate. Moreover, although case law has supported the theory of locatio conductio operarum - without failing to apply the mandate, or its regulations, to certain specific cases – in recent rulings the Supreme Court has asserted that the relationships in question normally develop within the framework of a management contract, which case law itself constructs, in a not completely satisfactory manner, using elements taken from the service contract and from the mandate, and hence the question is not undisputed by any means.


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