Joseph Raz argumenta en favor de una tolerancia que es compatible con políticas en favor de una determinada moralidad, en otras palabras, con lo que él denomina ‘perfeccionismo’. El fundamento del valor de la tolerancia como principio político se encuentra en la idea de autonomía, conforme a la cual los individuos tienen derecho a perseguir en sus vidas la excelencia en virtudes distintas, muchas veces incompatibles entre sí (pluralismo moral), o incluso que fomentan la intolerancia de otras virtudes (pluralismo moral competitivo). El respeto a la autonomía exige, por tanto, que los individuos tengan alternativas que les permitan elegir entre diversas vidas buenas. La tolerancia, por su parte, exige no interferir en las elecciones que hacen los individuos con el objeto de sobresalir en las virtudes que elijan. Nada de lo anterior implica que cualquier opción sea buena, ni tampoco que el Estado deba permitir cualquier forma de vida. Por otra parte, los deberes derivados de la idea de autonomía no se limitan al deber de no interferir que corresponde al concepto de tolerancia. El principio de autonomía exige ayudar a los individuos a desarrollar las capacidades que les permitan llevar una vida autónoma. Conforme al principio del daño de Mill, el Estado no puede usar la coacción sino para prevenir conducta dañina. Pareciera, por tanto, que el uso de la coacción para otros fines, por ejemplo de tributación, violaría el principio del daño. Sin embargo, desde el punto de vista de la autonomía también constituye un daño aquella acción u omisión que, sin disminuir la autonomía, impide su incremento. Así, reinterpretado el principio del daño, la tributación estaría plenamente justificada, en cuanto sus recursos se usan para fomentar la autonomía de los individuos. Finalmente, la autonomía sólo es valiosa en cuanto se la usa para elegir una vida buena. El Estado que promueve la autonomía tiene por tanto la obligación de fomentar alternativas valiosas, como también de reprimir otras repugnantes. El principio del daño limita sin embargo los instrumentos que el Estado puede usar a tal efecto y la coacción sólo puede ser usada en las condiciones ya referidas.
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