En medio de la polémica suscitada por la interpretación del art. 2 del RDL 9/20 sobre si la calificación de los despidos practicados en la pandemia debe ser la de la nulidad o la de no justificado, nulo o improcedente, o procedente y ajustado a derecho, nos encontramos con noticias como la publicada en el periódico “El Correo” el 22 de junio de 2021, en la que comentando un juicio que se iba a celebrar en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se indicaba, por la periodista suscriptora del artículo, que la referida Sala venía aplicando en los despidos COVID-19 una “interpretación muy drástica” que conducía a la declaración de nulidad de esos despidos, y señalaba que “el polémico criterio que aplica el Superior vasco” en sus resoluciones era el de que la normativa del COVID-19 prohibía realizar despidos.
Más allá de la intencionalidad y particularidad del tema del artículo, el mismo nos sirve para adentrarnos en lo que en realidad subyace en el mismo, que es una concepción concreta no sólo de la interpretación que de la norma ha realizado esa Sala de lo Social del TSJPV, sino, también, de lo que es la propia onfiguración del Derecho Laboral.
Procuraremos al hilo de esta información periodística introducirnos en la realidad de la situación actual del Derecho del Trabajo desde la perspectiva y óptica de sus agentes operativos, sin olvidar la problemática que ha introducido el COVID-19.
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