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La enmienda del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones de España y Kazajstán: primeras notas de una partitura interpretada bajo la batuta de la Unión Europea

    1. [1] Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

      Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

      Leioa, España

  • Localización: La Ley. Mediación y arbitraje, ISSN-e 2660-7808, Nº. 7 (Abril-Junio), 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La enmienda del APPRI celebrado entre España y Kazajstán el 23 de marzo de 1994, constituye la primera (y casi con total seguridad no la última) materialización de la obligación de España, en su condición de Estado miembro de la UE, de eliminar las incompatibilidades existentes entre los APPRI celebrados con terceros Estados y las disposiciones sustantivas del Derecho de la Unión. Para comprender la forma en la que se ha llevado a cabo la enmienda del Acuerdo y los motivos que han empujado a España a realizarla, es necesario fijar la vista en tres elementos particularmente importantes: la competencia exclusiva de la Unión en materia de inversiones extranjeras directas tras la adopción del Tratado de Lisboa, tres sentencias del Tribunal de Justicia, de 2009, que declaraban la existencia de incompatibilidad entre las cláusulas de transferencia de varios APPRI de tres Estados miembros y el Derecho de la Unión y, por último, el Reglamento 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países.

    • English

      The amendment of the BIT concluded between Spain and Kazakhstan on 23 March 1994, constitutes the first (and almost certainly not the last) realization of Spain’s obligation, as an EU Member State, to eliminate the existing incompatibilities between the extra‐EU BITs and the substantive provisions of EU Law. In order to understand the way in which the amendment to the Agreement has been carried out and the reasons that have prompted Spain to do so, it is necessary to focus on three particularly important elements: the exclusive competence of the Union in matters of foreign direct investment after the adoption of the Lisbon Treaty, three judgments of the Court of Justice, of 2009, which declared the incompatibility between the transfer clauses of several BITs of three Member States and the EU Law and, finally, Regulation 1219/2012 of the European Parliament and of the Council, establishing transitional arrangements for bilateral investment agreements between Member States and third countries.


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