La Sentencia del Tribunal Supremo 150/2021, de 8 de febrero, que se comenta ha puesto fin a un conflicto de largo y turbulento recorrido. Los intereses de demora serán fiscalmente deducibles en el impuesto sobre sociedades. Al tiempo, esta sentencia facilita importantes orientaciones para interpretar el artículo 15 f) de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), concerniente a la no deducción de los gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Por otra parte, otra sentencia del Tribunal Supremo, cercana en el tiempo, ha declarado no sujetos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas los intereses tributarios a favor el contribuyente (Sentencia del Tribunal Supremo 1651/2020, de 3 de diciembre).
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