El presente trabajo se centra en el análisis de dos sentencias del Tribunal Supremo donde se aprecia que, siguiendo el ordenamiento comunitario, la figura del gestor de transporte en el ordenamiento español cuenta con los requisitos básicos de la norma jerárquicamente superior, pero, además, se añaden otros criterios que, en ningún caso, implica una vulneración de la supremacía de la norma comunitaria ni, además, suponen un desagravio para el fomento de las cooperativas. Estos requisitos versan sobre el régimen de cotización en la Seguridad Social y la participación en el capital social que debe reunir el gestor del transporte en la sociedad en la que desarrolla sus funciones.
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