La exención del artículo 7.p) LIRPF debe alcanzar a los rendimientos de trabajo que correspondan a los días de desplazamiento del trabajador al país de destino o de regreso a España. Por el contrario, no se puede aplicar la mencionada exención a los rendimientos de la dirección y control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero.
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