Copiapo, Chile
A lo largo de la historia del sistema europeo continental, las máximas de la experiencia se han presentado como un recurso prácticamente ineludible en la determinación de la cuestión factual. Sin embargo, si se analiza el amplio y heterogéneo uso de la locución, así como su singular status de confiabilidad, se evidencian una serie de obstáculos lingüísticos y epistémicos que favorecen su inadecuada utilización. Por tal motivo, el presente trabajo se propone abordar dos aspectos fundamentales en relación a las máximas de la experiencia:
en primer lugar, precisar cuáles deberían ser las condiciones mínimas concurrentes en su determinación conceptual y, en segundo lugar, identificar cómo y de qué forma estas pueden ser justificadas en pos de favorecer su control en sede jurisdiccional.
Throughout the history of the European continental system, the maxims of experience have been presented as a practically unavoidable resource in determining the factual issue. However, if the vast and heterogeneous use of the notion is analyzed, as well as its particular reliability status, we can see a series of linguistic and epistemic obstacles that favour its improper use. For this reason, the present paper intends to address two fundamental aspects in relation to the maxims of the experience: firstly, what should be the minimum conditions concurrent in its conceptual determination and, secondly, how and in what way they can be justified in order to promote its effective control by the judicial bodies.
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