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Responsabilidad empresarial por accidentes de trabajo en contratas y subcontratas. La responsabilidad civil solidaria como solidaridad impropia.

    1. [1] Universidad Complutense de Madrid

      Universidad Complutense de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL), ISSN-e 2659-787X, Nº. 6, 2021
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La complejidad de la regulación jurídica del "sistema" de responsabilidad empresarial por accidentes de trabajo, característica de nuestro ordenamiento jurídico, experimenta una vuelta de tuerca en esta sentencia de la Sala de lo Social en Pleno del Tribunal Supremo, que aborda la responsabilidad civil por el incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales de las empresas que participan en operaciones de contratación y subcontratación de obras de su propia actividad ejecutadas en sus centros de trabajo. La responsabilidad empresarial indemnizatoria de la empresa principal no es una responsabilidad solidaria propia, sino impropia, al no venir impuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, precepto que limita su mandato normativo a la responsabilidad empresarial administrativa. La prescripción de la acción de reclamación de daños frente a la empresa principal no se interrumpe por el ejercicio de la acción frente a la empresa contratista.

    • English

      The complexity of the legal regulation of the "system" of company liability for accidents at work, characteristic of our legal system, is given a new twist in this ruling of the Social Division of the Supreme Court, which deals with the civil liability for default with occupational risk prevention obligations of companies involved in contracting and subcontracting operations for works of their own activity carried out in their workplaces. The principal company's liability to pay compensation is not a joint and several liability, but an improper liability, as it is not imposed by article 42.3 of the Act on Infractions and Penalties in the Social Order, a provision that limits its regulatory mandate to administrative corporate liability. The prescription of actions for claiming damages against the principal company is not interrupted by the exercise of the action against the contracting company.


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