Sonia Fernández Sánchez, María Remedios Menéndez Calvo
La inercia socio-jurídica de nuestro sistema de relaciones laborales ha propulsado a la negociación colectiva a altas cotas en nuestro entorno comunitario. El impulso legal, evidenciado en las reformas estatutarias, y respaldado por el apoyo de los sindicatos y organizaciones empresariales, ha justificado la necesidad de utilizar la autonomía colectiva como mecanismo de solución de conflictos. En particular, la experiencia autonómica, la reforma de 1994, la formalización de los Acuerdos sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y de Negociación Colectiva, se han visto reflejados, en cierta medida, en las cláusulas convencionales y de manera paradigmática, casi de un modo preconizador, en el Convenio General para la Industria Química
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