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Análisis del impuesto a los depósitos en efectivo

  • Autores: Gloria Marina Juárez Ramos
  • Localización: NovaRua: Revista Universitaria de Administración, ISSN 2007-4042, Vol. 1, Nº. 2, 2011, págs. 29-34
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El presente trabajo tiene por objeto hacer un análisis del impuesto a los depósitos en efectivo, (IDE) nueva contribución aprobada en México, por el Poder Legislativo el día 28 de septiembre de 2007 entrando en vigor el día 1º. de julio de 2008, para dicha ley son sujetos a dicho tributo las personas físicas y las morales, por todos los depósitos que como su nombre lo dice sean depositados en efectivo, en moneda nacional o extranjera en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en instituciones bancarias, dicha ley ha derivado diversas polémicas toda vez que obliga al pago del impuesto en mención a quienes rebasen el mínimo exento, estableciendo inicialmente una tasa fija del 2% sobre depósitos de $25 000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), sufriendo modificaciones para entrar en vigor a partir del ejercicio 2010, tales modificaciones consisten en el incremento de un punto porcentual a la tasa fija aplicable al total de los depósitos gravados, pasando de 2 a 3% y disminuyendo la exención de $25 000 a $15 000 sobre los depósitos en efectivo efectuados en el mes.En consideración a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emite los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las instituciones de crédito deberán observar respecto al adecuado registro de los depósitos en efectivo que reciban, así como el debido conocimiento de sus clientes y usuarios, considerando los antecedentes de los mismos, las condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen así como la información y documentación que las mencionadas instituciones deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que presten y que acrediten plenamente la identidad de sus clientes; dentro de los mismos lineamientos de la SHCP se encuentra también la de establecer la forma en que las instituciones de crédito deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados, conservando cuando menos diez años la información y documentación mencionada con anterioridad. Con estas disposiciones la SHCP cuenta con toda una estructura de control de erogaciones e ingresos para personas físicas y morales, aun cuando no estén registradas en el Registro Federal de Contribuyentes, pudiendo determinar en un momento dado omisión de ingresos ante la autoridad.El IDE ha ocasionado diversas inconformidades toda vez que aun cuando se visualizó sólo como un impuesto de control, ha rebasado tal finalidad convirtiéndose en un impuesto directo que afecta los intereses tanto de contribuyentes cumplidos como evasores, quienes han tratado de ampararse y sólo han conseguido que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 1º. de febrero de 2011, declare constitucional el IDE y manifieste que la finalidad de dicho impuesto ya no es sólo de control sino de contribuir a sufragar los gastos públicos, tal cuestionamiento se venía haciendo a la vista de las reformas realizadas al partir del 1º. de enero de 2010, cuando se disminuyó el mínimo exento e incrementó la tasa aplicable a los depósitos en efectivo, tal situación conlleva al desaliento de quienes cumplen cabalmente con sus obligaciones tributarias por todo lo que conlleva la implementación de más cargas; si el fin es incorporar a la economía informal, se requiere la implementación de otro tipo de mecanismo que no afecte a quienes ya contribuyen al gasto público y no la implementación de nuevas cargas tributarias.


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