El Auto de fecha 29 de julio de 2020 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, confirma una Sentencia de la Audiencia Provincial en la que se rechazaba las visitas entre una abuela y su nieta al alegar una causa justa porque dicha relación familiar no se había llegado a fomentar en ningún momento de la vida del menor y pronosticarse un estado de ansiedad en el niño.
La Sala examina las circunstancias particulares de la situación para determinar que se aprecia una causa justa para denegar las visitas de una abuela, basándose en el principio de protección del menor.
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