El 06 de abril del 2012, se publicó la Ley 29849 cuyo fin es la eliminación paulatina del Contrato Administrativo de Servicios. Si, a pesar de los penosos pronósticos que aseguran que tal eliminación no se producirá, esta llega a concretarse, la pregunta que se formulan las administraciones públicas es ¿cómo podrán contratar temporalmente a trabajadores, sin incluirlos en la carrera administrativa y sin incurrir en la desnaturalización del contrato? La respuesta a esta interrogante supone comprender los contratos temporales y su ajuste al complejo sistema de las relaciones laborales de la administración pública. Este artículo analizará los contratos sujetos a modalidad estableciendo sus efectos y su uso pertinente en la administración pública. Espero disculpen la referencia al derecho laboral administrativo español, este trabajo es un extracto de la tesis con la que obtuve el grado de Magister en Derecho del Trabajo en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
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