Al Defensor del Pueblo le viene encomendada por el artículo 54 de la Constitución la defensa de los derechos comprendidos en su Título Primero (De los derechos y deberes fundamentales). Los supuestos de quejas o solicitud de investigaciones en relación con posibles vulneraciones de los derechos fundamentales a la libertad, seguridad e integridad de las personas han sido y seguirán siendo investigadas por el Alto Comisionado de las Cortes, por la propia naturaleza y trascendencia de los mismos.
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