La actividad de auditoría de cuentas cumple una función de interés público y, por su desem-peño, los auditores se encuentran expuestos a un alto grado de responsabilidad. Este artículo trata de los límites que cabe imponer a la exigencia de esta responsabilidad. Además, anali-za los requisitos a considerar para la apreciación de responsabilidad civil y la declaración de responsabilidad administrativa, junto con unas consideraciones sobre la aplicación del principio non bis idem y sobre el elemento de prueba de la labor realizada por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría
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