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Procedimientos sancionadores por publicidad engañosa en la legislación urbanística andaluza

  • Autores: Antonio Jesús Amador Blanco
  • Localización: Práctica urbanística: Revista mensual de urbanismo, ISSN 1579-4911, Nº. 172, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La legislación urbanística andaluza ha incorporado una nueva infracción urbanística denominada «información engañosa en páginas web», considerada como infracción de carácter leve y por la que se sanciona aquella información publicada en las páginas web por parte de particulares, sociedades o cualquier tipo de entidad con capacidad de obrar, en la que se contengan términos disconformes con la clasificación o calificación urbanística de una parcela o se induzca a error al posible adquirente de la misma, animándole a adquirir dicha parcela en base a unas expectativas urbanísticas y/o edificatorias que no son acordes con el tratamiento del suelo no urbanizable en la legislación urbanística Andaluza. Términos como «construye tu chalet en el campo», «aléjate de vecinos molestos y construye tu vivienda en el campo» o «parcela ideal para instalar tu mobil home», están siendo perseguidos por la Inspección Urbanística Andaluza y están siendo objeto de la apertura de expedientes sancionadores autonómicos, siempre, en el pleno respeto a la autonomía local y cuando el Ayuntamiento correspondiente no inicia los expedientes sancionadores para los que ha sido formalmente requerido.


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