La imparcialidad de los jueces en los procesos bajo su conocimiento, es uno de los principios que garantizan el debido proceso, está reconocido como derecho humano y se encuentra positivizado en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha pronunciado respecto del principio de imparcialidad y ha sostenido que, ésta exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio.
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