La Directiva 92/43/CEE incluye las "cuevas no explotadas por el turismo" entre los hábitats de interés comunitario para los que deben establecerse medidas de protección. Entre ellas destaca la propuesta de territorios que presenten estos hábitats de forma significativa (los denominados Lugares de Interés Comunitario, LIC), con los cuales se constituirá la futura red Natura 2000. La aplicación de las determinaciones de la Directiva al caso valenciano ha dado como resultado la inclusión en la propuesta de LIC de diversos territorios en los que aparecen cavidades de interés, así como la incorporación a la lista de diversas cuevas y simas que, por su interés ambiental básicamente relacionado con las poblaciones de quirópteros constituyen por si mismos Lugares de Interés Comunitario. Alrededor de esta propuesta, se discuten diversos aspectos relacionados con el carácter atribuido por la mencionada Directiva a las cuevas en tanto que hábitat natural y de especies de interés, la necesidad de completar las determinaciones de la misma respecto a las especies de invertebrados troglobios, la interrelación con otras iniciativas sectoriales de protección de las cavidades, y las dificultades para incluir las cuevas en los sistemas de representación e inventario de Natura 2000.
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