Augusto Renzo Espinoza Bonifaz
El presente artículo analiza la resolución N° 1expedida el 20 de marzo de 2019 por el TercerJuzgado Nacional de Investigación PreparatoriaEspecializado en Delitos de Corrupción deFuncionarios de la Corte Superior de JusticiaEspecializada en Delitos de CriminalidadOrganizada y de Corrupción de Funcionariosdel Poder Judicial del Perú. El objetivo esdeterminar si fue jurídicamente correcta la formaen la que el Juez resolvió rechazar liminarmentela solicitud de tutela de derechos presentada, sila resolución judicial se encuentra debidamenteargumentada formal y sustancialmente, yestablecer cómo debió resolverse la solicitudde tutela. El método utilizado ha sido analítico,deductivo-inductivo, y aplicado. Se concluyeque la solicitud de tutela de derechos presentadapor la defensa debió ser declarada infundadaprevia audiencia, pues resulta legítimo que elFiscal decida qué información proporcionadapor el “colaborador eficaz” debe incorporarse alproceso penal.
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