Al tramitarse el expediente de devolución de la garantía definitiva de un contrato de servicios ya finalizado, respecto del cual no se previó plazo de garantía, se constata que al aprobar la primera facturó se abonaron al contratista cien euros de más respecto del importe correcto. De esto hace ya cuatro años. ¿Puede quedar retenida la garantía definitiva hasta que el contratista abone a la Administración los 100 euros que ha percibido de más? En caso contrario, ¿a través de qué procedimiento puede la Administración recuperar ese dinero? ¿Estaría en plazo?
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