El problema. Analiza el TJUE si el artículo 2, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que sirve de fundamento legal para rechazar la oferta de un licitador en un procedimiento de adjudicación de un contrato pública por el único motivo de que, al ser de cero euros el importe de la oferta, el poder adjudicador no proporcionaría contraprestación económica alguna, siendo así que el licitador, mediante la ejecución del contrato, obtendría únicamente acceso a un nuevo mercado y referencias que podría invocar con ocasión de ulteriores licitaciones.
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