En el contexto de la adjudicación de contrato de servicios, examinadas las ofertas, la propuesta de adjudicación recayó en una unión temporal de empresas, a la que el órgano de contratación requirió que justificase su solvencia técnica. La UTE consideró que tal requerimiento resultaba desproporcionado y no era ajustado a Derecho, por lo que no aportó la información requerida. A la vista de ello, se la tuvo por retirada de la licitación, por lo que la UTE interpuso recurso especial, que fue desestimado, en sustancia porque se entendía que lo pretendido constituía una impugnación indirecta —con ocasión de su aplicación— de lo establecido en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
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