Con la entrada en vigor de la Ley de Concursos Mercantiles, publicada el 12 de mayo del 2000, se conserva el propósito de preservar las fuentes de trabajo, pero se le añadió un contenido económico que da lugar al incumplimiento de las obligaciones de pago. Esto representa contradicciones con las demás funciones que se le encomiendan al conciliador, juez de Distrito y demás partes involucradas. Este análisis permite realizar algunas reflexiones acerca de esta ley concursal que involucra aproximaciones tanto teóricas como prácticas.
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